Reglamento de términos y condiciones del convenio entre el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) y Grupo Malengo S.A. (SIKU)

Reglamento de términos y condiciones del convenio entre el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) y Grupo Malengo S.A. (SIKU)

 

1.OBJETO
El presente reglamento tiene como finalidad establecer los términos y condiciones aplicables al convenio suscrito entre el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) y GrupoMalengo S.A (SIKU), mediante el cual se regulan los beneficios otorgados a los colegiados activos, colaboradores y sus familiares, así como las condiciones para su acceso, uso y control. 

2.Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se entenderá como: 

  1. Cliente nuevo: toda persona beneficiaria que no haya tenido una suscripción activa en la plataforma SIKU durante los últimos seis (6) meses previos a la fecha de solicitud del beneficio. Grupo Malengo S.A. verificará esta condición mediante sus registros internos, y su determinación será definitiva e inapelable. 
  1. Cliente activo: toda persona beneficiaria que cuente con una suscripción vigente en la plataforma SIKU al momento de solicitar el beneficio, y que se encuentre al día en sus pagos. No se considerará cliente activo aquella persona que presente cuotas vencidas o pendientes de pago, independientemente de que su suscripción no haya sido cancelada formalmente. 
  1. Profesional de la salud: toda persona que cuente con un título universitario reconocido en Costa Rica en el área de la salud y que se encuentre debidamente incorporada y activa en su respectivo colegio profesional en Costa Rica. 
  1. Incorporado(a): toda persona que haya completado el proceso formal de admisión ante el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) y cuente con un número de colegiatura asignado. 
  1. Activo(a): toda persona incorporada que se encuentre al día en sus obligaciones económicas y éticas ante el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR), y que esté habilitada para el ejercicio legal de su profesión al momento de solicitar el beneficio. 

3. BENEFICIARIOS
Serán considerados beneficiarios del presente convenio los colegiados(as) activos(as) del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR), así como sus colaboradores debidamente vinculados a la institución.Adicionalmente, podrán acceder a los beneficios los familiares directos de los colegiados(as) activos(as), únicamente bajo las condiciones, requisitos y limitaciones establecidos en el presente reglamento. 

3.1 Verificación previa de estado activo del colegiado 

Antes de activar cualquier beneficio, ya sea para el colegiado(a) titular o para sus familiares, Grupo Malengo S.A (SIKU) deberá verificar que el colegiado(a) referente se encuentre en estado activo ante el CPPCR. Dicha verificación se realizará mediante consulta directa al CPPCR a través del mecanismo oficial que ambas partes definan para tal efecto. Ningún beneficio podrá ser activado sin que esta verificación haya sido completada satisfactoriamente.  

3.2 Familiares directos 

Podrán acceder a los beneficios del presente convenio los familiares directos del colegiado(a) activo(a), entendiéndose únicamente como tales las siguientes personas: 

  • Padre o madre 
  • Hijos e hijas 
  • Cónyuge o pareja en unión libre debidamente acreditada 

Quedan expresamente excluidos del presente convenio los hermanos(as) y cualquier otro familiar que no se encuentre en la lista anterior, independientemente del grado de consanguinidad o afinidad. 

Adicionalmente, todo familiar que solicite el beneficio deberá demostrar que es profesional del área de la salud, para lo cual deberá presentar de forma obligatoria todos los siguientes documentos: 

  • Carné o credencial vigente emitido por el colegio profesional correspondiente al área de la salud en Costa Rica. 
  • Documento de identidad vigente (cédula de identidad costarricense o documento equivalente para extranjeros). 

En caso de que el familiar sea profesional de la salud de otro país, deberá presentar el documento que acredite el reconocimiento o habilitación de su título en Costa Rica por parte de la institución competente. 

Grupo Malengo S.A. podrá solicitar documentación adicional si lo considera necesario para validar la información, y podrá consultar directamente con el colegio profesional correspondiente para verificar el estado activo del familiar solicitante. 

3.3 Documentación obligatoria para acreditar vínculo familiar 

Para que un familiar pueda acceder al beneficio, el colegiado(a) titular deberá presentar ante Grupo Malengo S.A., de forma previa y obligatoria, los siguientes documentos según corresponda: 

  • Padre o madre: Certificación de nacimiento del colegiado(a) emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con no más de tres meses de emitida, donde conste el nombre del padre o madre solicitante. 
  • Hijos(as): Certificación de nacimiento del hijo(a) emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con no más de tres meses de emitida, donde conste el nombre del colegiado(a) como progenitor(a). 
  • Cónyuge: Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con no más de tres meses de emitida. 
  • Pareja en unión libre: Declaración jurada autenticada por notario público en la que el colegiado(a) acredite la condición de unión libre, junto con la certificación del Registro Civil que confirme dicho estado civil cuando aplique. 

Todos los documentos deberán estar vigentes al momento de la solicitud. Grupo Malengo S.A. se reserva el derecho de rechazar documentos que presenten inconsistencias, estén vencidos o generen duda razonable sobre su autenticidad, sin que ello implique responsabilidad alguna para la empresa. 

Grupo Malengo S.A. podrá solicitar documentación adicional si lo considera necesario para validar la información, y podrá consultar directamente con el colegio profesional correspondiente para verificar el estado activo del familiar solicitante. 

3.4 Identificación del colegiado(a) titular 

Para hacer uso de los beneficios, el colegiado(a) o colaborador(a) deberá identificarse ante Grupo Malengo S.A. presentando de forma obligatoria su carné vigente emitido por el CPPCR y su documento de identidad oficial (cédula de identidad costarricense o documento equivalente para extranjeros). Sin la presentación de ambos documentos no será posible activar ningún beneficio, ya sea para el colegiado(a) titular o para sus familiares directos. 

3.5 Responsabilidad del colegiado titular 

El colegiado(a) titular será responsable de la veracidad de toda la información y documentación presentada para acreditar a sus familiares. En caso de que se detecte información falsa, alterada o fraudulenta, Grupo Malengo S.A. podrá suspender de forma inmediata todos los beneficios del colegiado(a) titular y sus familiares, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias que correspondan, incluyendo la notificación al CPPCR para los efectos que este estime pertinentes. 

4. BENEFICIOS OTORGADOS
En el marco del presente convenio, Grupo Malengo S.A. otorgará a los beneficiarios los siguientes beneficios sobre la plataforma SIKU: 

4.1 Clientes nuevos: 

  • Un 15% de descuento mensual durante un año en la suscripción del plan completo (agenda, expediente para un (1) profesional de la salud y facturación para un (1) emisor de facturación) para clientes nuevos. 
  • Activación gratuita del Enlace de Pago, el cual tiene una comisión de 4% sobre cada transacción recibida y $3 USD por liquidación transferida. 
  • Configuración y activación gratuita de un perfil profesional en agendomidoctor.com por un período de 3 meses. 

4.2 Para colegiados(as) activos(as), clientes activos de SIKU: 

  • Recarga de $100 para recordatorios de citas por WhatsApp a través de Azaria o Inbox en SIKU, al adquirir un nuevo módulo en su suscripción. 

4.4 Precios de referencia 

Los precios correspondientes a los servicios otorgados en el marco del presente convenio estarán disponibles y actualizados en https://sikumed.com o podrán consultarse directamente con el equipo comercial de Grupo Malengo S.A. Los precios publicados en dicho sitio son los que prevalecerán en todo momento, independientemente de cualquier referencia previa. 

5. USO DEL BENEFICIO
Los beneficios otorgados en virtud del presente convenio son de carácter personal y no podrán ser cedidos, transferidos ni comercializados a terceros, salvo en los casos expresamente autorizados para familiares directos conforme a lo establecido en este reglamento. Asimismo, dichos beneficios se aplicarán únicamente bajo las condiciones comerciales vigentes y no serán acumulables con otras promociones, salvo disposición expresa deGrupo Malengo A. 

6. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
GrupoMalengo A. será responsable de garantizar la correcta aplicación de los beneficios establecidos en el presente reglamento, así como de brindar el soporte necesario a los beneficiarios. El uso de la plataforma SIKU por parte de los beneficiarios estará sujeto adicionalmente a los términos y condiciones de uso disponibles en https://sikumed.com/condiciones-del-servicio/ 

7. VIGENCIA
El presente reglamento tendrá la misma vigencia que el convenio suscrito entre las partes, establecida en un plazo de dos años, prorrogable automáticamente por períodos iguales salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario conforme a lo establecido contractualmente.

8.SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Grupo Malengo S.A. podrá suspender o cancelar los beneficios otorgados a un beneficiario en los siguientes casos: 

  • Presentación de documentación falsa, alterada o inconsistente. 
  • Cesión, transferencia o uso indebido de los beneficios a personas no autorizadas. 
  • Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente reglamento. 

Adicionalmente, en caso de que el convenio suscrito entre el CPPCR y Grupo Malengo S.A. sea dado por terminado, los beneficios establecidos en este reglamento cesarán automáticamente para nuevos solicitantes. Los beneficiarios que ya cuenten con un beneficio activo al momento de la terminación mantendrán sus condiciones hasta el vencimiento del período contratado. 

9.SITUACIONES NO PREVISTAS

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por Grupo Malengo S.A. bajo principios de equidad y razonabilidad, procurando siempre la correcta aplicación de los beneficios y la satisfacción del beneficiario. En caso de que el beneficiario considere que una situación no ha sido resuelta de forma justa, podrá comunicarse con Grupo Malengo S.A. a través de los canales de atención oficiales de SIKU disponibles en https://sikumed.com 

10. ACEPTACIÓN
El uso de los beneficios establecidos en el presente reglamento implica la aceptación plena y sin reservas de todos sus términos y condiciones por parte de los beneficiarios.