Reglamentos de términos y condiciones del convenio entre el Colegio de Profesionales en Nutrición (CPN) y Grupo Malengo S.A. (SIKU®)
1.OBJETO
El presente reglamento tiene como finalidad establecer los términos y condiciones aplicables al Convenio de Colaboración Comercial suscrito entre el Colegio de Profesionales en Nutrición (CPN) y Grupo Malengo S.A. (SIKU®), mediante el cual se regulan los beneficios otorgados a los agremiados activos del CPN y las condiciones para su acceso y utilización.
2.Definiciones
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
• Agremiado del CPN: Persona que se encuentre debidamente incorporada y activa en el Colegio de Profesionales en Nutrición.
• Profesional de la salud: Para efectos de este reglamento, se refiere a los nutricionistas agremiados activos del CPN, habilitados para ejercer legalmente la profesión en la República de Costa Rica.
• Cliente nuevo: Profesional de la salud que no cuenta con una suscripción activa en la plataforma SIKU® al momento de acogerse a los beneficios del presente convenio, y que no haya mantenido una suscripción activa en los últimos seis (6) meses previos a dicha solicitud.
• Plan completo: Paquete de servicios ofrecido por Grupo Malengo S.A. bajo su marca SIKU®, que incluye expediente electrónico, agenda electrónica, facturación electrónica y módulo de Nutrición con acceso a la plataforma para pacientes Food Notes, para un (1) profesional de la salud y un (1) emisor de factura electrónica.
• Cliente activo: Profesional de la salud que cuenta con una suscripción vigente y al día en pagos con Grupo Malengo S.A. bajo su marca SIKU® a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio.
3. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del presente convenio únicamente los agremiados activos del Colegio de Profesionales en Nutrición (CPN).
Para acceder a los beneficios, el solicitante deberá acreditar su condición de agremiado activo mediante la presentación de su carné vigente del CPN y comprobante de estado de miembro activo, o cualquier otro medio de validación que el Colegio y Grupo Malengo S.A. acuerden implementar.
Grupo Malengo S.A. podrá verificar la condición de agremiado activo directamente con el CPN antes de aprobar cualquier beneficio, sin que ello implique obligación del Colegio de entregar bases de datos, listados de agremiados, correos electrónicos, números telefónicos u otra información personal de sus miembros.
4. BENEFICIOS OTORGADOS
En el marco del convenio suscrito entre las partes, Grupo Malengo S.A. otorgará a los agremiados activos del CPN los siguientes beneficios:
a. Para profesionales que califiquen como clientes nuevos:
Aquellos agremiados que califiquen como clientes nuevos y deseen adquirir SIKU® obtendrán el plan completo a un precio mensual de USD $48 (impuesto de venta incluido) durante el primer año de contratación. Transcurrido dicho período, el plan completo continuará con el precio de lista vigente de SIKU® al momento de la renovación, con un descuento del cinco por ciento (5%). Adicionalmente, recibirán la activación gratuita de un perfil profesional en agendomidoctor.com durante los primeros tres (3) meses. Transcurrido dicho período, el perfil continuará con el precio de lista vigente de agendomidoctor.com al momento de la renovación, con un descuento del cinco por ciento (5%).
b. Para profesionales que ya sean clientes activos de SIKU®:
Se otorgará una recarga única de USD $100 (cien dólares) para el envío de recordatorios por WhatsApp, utilizable mediante la modalidad Azaria o a través del módulo Inbox, aplicable únicamente para quienes adquieran módulos adicionales a su plan actual. Dichos módulos se adquirirán a precio regular, sin aplicación de descuentos.
c) Capacitación y soporte:
Todos los beneficiarios contarán con capacitación para la implementación de la plataforma, cuyo alcance y duración se definirán en coordinación con el equipo de ventas de Grupo Malengo S.A. según las necesidades específicas del proyecto contratado. Asimismo, tendrán acceso a los canales oficiales de soporte técnico disponibles en https://sikumed.com/canales-de-soporte/.
5. CONDICIONES DE USO DEL BENEFICIO
Los beneficios otorgados mediante el presente convenio son personales e intransferibles, por lo que no podrán ser cedidos, vendidos ni utilizados por terceros. Asimismo, no son acumulables con otras promociones, descuentos o beneficios vigentes, salvo que Grupo Malengo S.A. autorice expresamente lo contrario, y se aplicarán únicamente a los servicios indicados en el presente reglamento.
6. VERIFICACIÓN Y CONTROL
Grupo Malengo S.A. podrá solicitar en cualquier momento la documentación necesaria para verificar la condición de agremiado activo del CPN.
En caso de pérdida de la condición de agremiado activo, Grupo Malengo S.A. podrá suspender el beneficio a partir del siguiente ciclo de facturación.
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales que el Colegio de Profesionales en Nutrición (CPN) y Grupo Malengo S.A. intercambien con ocasión del presente convenio serán utilizados exclusivamente para verificar la condición de agremiado activo y administrar los beneficios establecidos en este reglamento, sin que puedan destinarse a ningún otro fin. La información compartida entre las partes no podrá ser cedida o divulgada a terceros sin autorización, salvo cuando exista obligación legal o requerimiento de autoridad competente. El CPN tratará dicha información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales de la República de Costa Rica, sin perjuicio de que Grupo Malengo S.A. aplique adicionalmente los estándares de protección que le resulten aplicables conforme a su operación. Cada parte será responsable por el uso que haga de los datos que reciba de la otra, así como por cualquier divulgación no autorizada que se origine en su propio manejo de la información. En caso de que alguna de las partes tenga conocimiento de un incidente de seguridad que comprometa la información recibida de la otra, deberá comunicarlo en un plazo razonable y colaborar en las acciones necesarias para mitigar sus efectos.
8.RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Grupo Malengo S.A. será responsable de aplicar correctamente los beneficios establecidos en este reglamento, brindar soporte técnico a los usuarios, informar claramente sobre precios, impuestos y condiciones comerciales, y atender directamente cualquier consulta, reclamo o solicitud relacionada con la plataforma. El Colegio de Profesionales en Nutrición será responsable de mantener actualizados los mecanismos de validación del agremiado que permitan verificar la condición de miembro activo de los beneficiarios, así como de informar oportunamente a Grupo Malengo S.A. sobre cualquier cambio institucional que pueda afectar la ejecución del convenio.
El uso de la plataforma SIKU® estará sujeto además a los términos y condiciones generales vigentes publicados por Grupo Malengo S.A., disponibles en https://sikumed.com/condiciones-del-servicio/.
9.VIGENCIA
El presente reglamento tendrá la misma vigencia que el Convenio de Colaboración Comercial suscrito entre el Colegio de Profesionales en Nutrición (CPN) y Grupo Malengo S.A., el cual tendrá una duración inicial de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma, y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique por escrito su intención de no renovarlo con al menos treinta (30) días naturales
de anticipación. En caso de finalización o no renovación del convenio, no se activarán nuevos beneficios a partir de la fecha de terminación. Los contratos individuales previamente suscritos entre Grupo Malengo S.A. y los profesionales no se verán afectados por la terminación del convenio.
10. SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Grupo Malengo S.A. podrá suspender o cancelar los beneficios otorgados cuando se presente documentación falsa o alterada, cuando el beneficiario deje de ser agremiado activo del CPN, cuando se detecte un uso indebido o fraudulento de los beneficios, o cuando el beneficiario incumpla las condiciones establecidas en el presente reglamento. Asimismo, la terminación del convenio entre las partes impedirá la activación de nuevos beneficios a partir de la fecha de finalización.
11. NO EXCLUSIVIDAD
El presente convenio no genera exclusividad para ninguna de las partes. Ambas organizaciones podrán celebrar convenios o acuerdos similares con otras instituciones o proveedores sin que ello afecte la vigencia ni las obligaciones derivadas del presente acuerdo.
12. SITUACIONES NO PREVISTAS
Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por Grupo Malengo S.A. y el Colegio de Profesionales en Nutrición de común acuerdo, procurando la correcta aplicación del convenio y el beneficio de los agremiados.
13. ACEPTACIÓN
La solicitud o utilización de cualquiera de los beneficios establecidos en este reglamento implica la aceptación plena y sin reservas de todos sus términos y condiciones, así como de los Términos y Condiciones de Servicio vigentes de Grupo Malengo S.A., disponibles en https://sikumed.com/condiciones-del-servicio/.

