La nueva versión 4.4 de facturación electrónica, impulsada por el Ministerio de Hacienda en Costa Rica, marca un antes y un después. En este artículo, exploraremos de manera clara, detallada y práctica los cambios más relevantes de la versión 4.4, su impacto directo en la operación de clínicas y consultorios, y cómo podemos adaptarnos a esta normativa sin complicaciones.
La versión 4.4 de facturación electrónica está en vigencia oficial desde el 1 de septiembre de 2025. Esto significa que, todos los suscriptores de sistemas autorizados deberán operar con la nueva normativa.
En total, Hacienda ha planteado cerca de 50 cambios técnicos y funcionales; sin embargo, solo algunos impactan de forma significativa a los profesionales de la salud. A continuación, analizamos los más importantes.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un nuevo campo en el XML, que registra automáticamente la cédula jurídica del proveedor de sistemas.
- ¿Qué implica? El usuario no debe realizar ninguna acción extra; el sistema completa este campo de forma automática.
- Beneficio: mayor trazabilidad y control por parte de Hacienda sobre qué software se utiliza para facturar.
Todos los archivos generados (XML y PDF) ahora siguen una nomenclatura estandarizada.
- El nombre inicia con “506” (código de Costa Rica), seguido por fecha, hora, sucursal y consecutivo.
- Esto evita confusiones al descargar o almacenar documentos.
Se introduce un nuevo tipo de documento: Recibo Electrónico de Pago (REP).
- Este comprobante aplica únicamente cuando se factura al Estado costarricense con plazos de pago de 90 días o menos.
- Ventaja principal: el IVA ya no se paga en el mes de emisión de la factura, sino en el mes en que se recibe el pago.
- Ejemplo: si se factura en enero y el pago se recibe en marzo, el IVA se liquida en marzo.
Antes de utilizar este nuevo tipo de comprobante debe:
- Consultar a su asesor tributario.
- En caso de que realices este tipo de facturas, debes solicitar a soporte@sikumed.com la activación.
Otro cambio crucial es la posibilidad de registrar la actividad económica del receptor de la factura.
- Este campo es opcional, pero si el cliente desea deducir la factura como gasto, debe estar completo.
- Formas de búsqueda dentro del sistema:
- Digitar el nombre de la actividad (ej. “DISEÑADOR GRAFICO, DE SOFWARE Y PAGINAS WEB”).
- Ingresar el código numérico (ej. “722003”).
- Usar la búsqueda automática en el portal de Hacienda.
¿Qué pasa si un cliente tiene varias actividades económicas? Será necesario actualizar el dato cada vez que la factura se emita bajo una actividad distinta.
A partir de la versión 4.4, se añade un tipo de identificación para proveedores extranjeros no domiciliados.
- Ejemplo: Amazon, Google Ads, Microsoft 365 o Facebook Ads.
- El objetivo es que estos gastos se registren y contabilicen adecuadamente en Costa Rica.
Dos nuevos métodos se incorporan oficialmente al sistema:
- Sinpe Móvil
- Plataforma digital (ej. PayPal u otros enlaces de pago bancarios)
Esto soluciona un vacío que existía, ya que anteriormente no se podían registrar pagos vía Sinpe Móvil y enlaces de pago, a pesar de ser ampliamente usados por pacientes.
Ahora, cada vez que se aplique un descuento, será obligatorio especificar el código del motivo.
Cuando un cliente esté exonerado de impuestos, ahora se debe especificar:
- Número de artículo que ampara la exoneración.
- Inciso que ampara la exoneración.
- Porcentaje exacto de exoneración (1%, 4%, 13%, etc.).
- Nombre de la institución beneficiaria.
Esto aplica especialmente para ventas a diplomáticos, zonas francas o leyes especiales.
No, no es posible.
Consulte con su asesor tributario para determinar si tiene la posibilidad de prorrogar el pago de IVA o algún beneficio fiscal cuando factura a crédito, esto, asociado al nuevo tipo de medio de pago Recibo Electrónico de Pago.
Únicamente cuando el cliente desea usar la factura como gasto deducible. Una factura electrónica no será rechazada si no incluye este dato.
No, para los pacientes no hay cambio.
Se agregan Sinpe Móvil y plataformas digitales (ej. PayPal o links de pago bancarios).
Especificar el número de artículo, inciso, institución y porcentaje exacto de exoneración en la factura. Consulte con su asesor contable para el correcto uso de las exoneraciones.
En definitiva, esta actualización no solo busca control fiscal, sino también fomentar una gestión más ordenada, justa y adaptada a la realidad digital en Costa Rica.
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